Recargos por despido injustificado
El artículo 168 del Código del Trabajo establece que al declarar un despido injustificado o improcedente, el juez ordena pagar la indemnización por años de servicio con recargo: 30% si se aplicó mal el art. 161; 50% si se aplicó el art. 159 o sin causa; y 80% en el art. 160, que puede elevarse al 100% si se invocaron los números 1, 5 o 6 y carece de motivo plausible.
Datos clave y artículos de la norma
Índice del contenido
Cuando un despido no se ajusta a la ley y es impugnado exitosamente ante los tribunales de justicia, el empleador no solo debe pagar las indemnizaciones básicas adeudadas, sino que es condenado a pagar recargos legales calculados sobre la indemnización por años de servicio.
Tabla de recargos legales por despido injustificado (artículo 168)
El artículo 168 del Código del Trabajo establece con precisión qué porcentaje de aumento corresponde según la causal que la empresa haya invocado en la carta:
1. Recargo del 30% (artículo 168 letra a)
Aplica si el contrato terminó por aplicación improcedente de las causales del artículo 161 (necesidades de la empresa). Además, conforme a la doctrina uniforme de la Corte Suprema (Rol 48.264-2024), en este caso el tribunal ordena la devolución de los fondos descontados por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía (AFC).
2. Recargo del 50% (artículo 168 letra b)
Aplica si se hubiere dado término al contrato por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 (como fin de faena o vencimiento del plazo convenido) o si el empleador no hubiere invocado ninguna causa legal para el despido.
3. Recargo del 80% (artículo 168 letra c)
Aplica si el empleador invocó de manera indebida alguna de las causales disciplinarias del artículo 160 (tales como falta de probidad, conductas de acoso o incumplimiento grave de obligaciones).
4. Recargo especial del 100% (artículo 168 inciso 2)
La ley contempla un incremento excepcional al 100% únicamente bajo el cumplimiento conjunto de dos condiciones verificadas:
- Que el empleador haya invocado las causales de los números 1, 5 o 6 del artículo 160 (conductas indebidas graves, actos temerarios que afecten la seguridad o perjuicio material intencional a las instalaciones).
- Que el despido fuere además declarado judicialmente por el tribunal como carente de motivo plausible.
Recargos en caso de autodespido (artículo 171)
En el despido indirecto o autodespido, cuando es el trabajador quien pone término al contrato por incumplimientos graves del empleador, los recargos legales aplicables sobre los años de servicio son:
- Recargo del 50%: en el caso de la causal del número 7 del artículo 160 (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, como el no pago reiterado de cotizaciones previsionales o remuneraciones).
- Recargo de hasta un 80%: en el caso de las causales de los números 1 y 5 del artículo 160 (conductas indebidas de carácter grave o actos que afecten la seguridad y salud del trabajador).
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