¿Despido con licencia médica?
El artículo 161 inciso final del Código del Trabajo prohíbe de manera expresa que el empleador invoque la causal de necesidades de la empresa respecto de trabajadores que se encuentren haciendo uso de una licencia médica, ya sea por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional debidamente otorgada.
Datos clave y artículos de la norma
Índice del contenido
El Código del Trabajo en Chile establece una protección específica para quienes se encuentran con reposo médico certificado. Si tu empleador te envía una carta invocando necesidades de la empresa mientras estás con licencia, está vulnerando una prohibición legal expresa.
¿Qué establece exactamente el artículo 161 inciso final?
El texto de la ley señala textualmente:
“Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.”
Esto significa que el empleador tiene vedado aplicar la causal de necesidades de la empresa durante todo el periodo que cubra la licencia médica debidamente tramitada.
¿La prohibición aplica a cualquier causal de despido?
La ley verificada es precisa: la restricción del artículo 161 inciso final rige específicamente para las causales contempladas en dicho artículo (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y desahucio escrito). La ley no establece una prohibición general para toda causal del Código del Trabajo, por lo que es indispensable revisar qué causal exacta viene escrita en la carta de despido.
¿Qué puedes hacer si te despiden por necesidades de la empresa con licencia?
Si la empresa aplicó esta causal encontrándote con licencia médica vigente:
- No firmes el finiquito de forma apresurada: Si concurres a notaría o al portal digital, tienes derecho a estampar una reserva de derechos (art. 177).
- Reclama la improcedencia del despido: Tienes un plazo de 60 días hábiles judiciales (art. 168) para demandar el despido improcedente ante los tribunales del trabajo.
- Exige el recargo legal: Al declararse improcedente el despido, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio aumentada en un 30% (art. 168 letra a). Además, según la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 48.264-2024), la empresa deberá restituir cualquier descuento patronal al seguro de cesantía.
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