Despido injustificado: recargos legales, plazos y cómo demandar
El despido injustificado ocurre cuando el empleador no logra acreditar las causales legales de la carta. La ley chilena (artículo 168 del Código del Trabajo) contempla recargos del 30% al 100% sobre la indemnización por años de servicio, con un plazo perentorio de 60 días hábiles para demandar ante los tribunales del trabajo.
Datos clave y artículos de la norma
Índice del contenido
1. ¿Cuándo se configura el despido injustificado?
En Chile rige el principio de terminación causal del contrato de trabajo. El empleador no puede despedir por mera voluntad o arbitrio. Si la compañía no acredita con pruebas fehacientes en juicio los hechos imputados en la carta, el tribunal declarará que el término del contrato carece de sustento legal.
Para habilitar el cobro judicial de estos recargos, es fundamental haber estampado la correspondiente reserva de derechos en el finiquito o no haber suscrito dicho documento. Puedes simular el impacto económico en nuestra calculadora de finiquito.
2. Tabla oficial de recargos legales del Código del Trabajo
El artículo 168 y normas concordantes fijan los incrementos porcentuales obligatorios que el juez laboral debe ordenar según la causal invocada:
| Recargo legal | Artículo LeyChile | Situación y causal | Requisito legal para que aplique | Base de cálculo |
|---|---|---|---|---|
| 30% | Art. 168 letra a | Necesidades de la empresa improcedentes(Artículo 161) | Declaración judicial de que no existían necesidades objetivas externas. | Sobre indemnización por años de servicio |
| 50% | Art. 168 letra b | Causales del art. 159 injustificadas o despido sin causa(Artículo 159 o sin causal) | Término por fin de obra o plazo declarado injustificado, o separación sin expresar causa. | Sobre indemnización por años de servicio |
| 80% | Art. 168 letra c | Despido disciplinario indebido(Artículo 160) | Declaración judicial de aplicación indebida de causales graves o disciplinarias. | Sobre indemnización por años de servicio |
| 100% | Art. 168 inciso 2 | Causal grave declarada carente de motivo plausible(Art. 160 N° 1, 5 y 6) | El tribunal declara que la acusación grave no tuvo ningún motivo plausible. | Sobre indemnización por años de servicio |
| 50% | Art. 171 | Autodespido por incumplimiento grave del empleador(Art. 160 N° 7) | Acogimiento judicial del autodespido fundado en incumplimiento contractual grave. | Sobre indemnización por años de servicio |
| Hasta 80% | Art. 171 | Autodespido por falta de probidad, acoso o actos temerarios(Art. 160 N° 1 y 5) | Acogimiento judicial del autodespido por causales graves del empleador. | Sobre indemnización por años de servicio |
| Hasta 150% | Art. 169 letra a | No pago de las indemnizaciones ofrecidas en la carta(Art. 162 inciso 4) | Cobro ejecutivo ante tribunales si el empleador no paga la oferta irrevocable de su carta. | Sobre indemnizaciones ofrecidas en la carta |
Si la empresa alegó necesidades de la empresa, revisa en detalle nuestra guía sobre despido por necesidades de la empresa.
3. Plazo legal fatal de 60 días hábiles para demandar
El artículo 168 inciso primero fija el término para accionar judicialmente:
"...podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare."
Los plazos en materia laboral judicial cuentan de lunes a sábado, con exclusión de domingos y días festivos.
4. Suspensión del plazo por reclamo ante la Inspección del Trabajo
Si interpones un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo legal, la ley suspende el término para demandar:
"El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador."
Existe un tope máximo improrrogable de noventa días hábiles desde el despido para ingresar la demanda en los juzgados del trabajo.
5. Procedimiento monitorio para montos menores (hasta 15 IMM)
El artículo 496 del Código del Trabajo contempla un juicio expedito y concentrado denominado procedimiento monitorio.
Aplica a contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales. Con el ingreso mínimo fijado en $553.553 desde el 01-05-2026 (Ley 21.830), el límite del procedimiento monitorio alcanza los $8.303.295. Para acceder a esta vía judicial se exige haber presentado reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.
Si en el despido existieron represalias o discriminación, revisa también las opciones de la tutela laboral.
Preguntas frecuentes sobre despido injustificado
¿Qué gano si demando por despido injustificado?
Si el juzgado declara injustificado el despido, ordena el pago de las indemnizaciones legales con recargos que van del 30% al 80% (o 100% en causales graves carentes de motivo plausible), más la restitución de los descuentos indebidos como el seguro de cesantía.
¿Cuál es el plazo para demandar despido injustificado?
El plazo legal es de sesenta días hábiles contados desde la separación del trabajador. Si interpones un reclamo en la Inspección del Trabajo, el cómputo se suspende hasta que concluya ese trámite, con un tope máximo de noventa días hábiles.
¿Qué es el procedimiento monitorio laboral?
Es un juicio laboral más breve y simplificado aplicable a causas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales (artículo 496 del Código del Trabajo). Con el sueldo mínimo en $553.553, el tope alcanza los $8.303.295.