GUÍA LEGAL VERIFICADA4 min de lecturaActualizado 2026-10-05

Autodespido en Chile: causales legales, recargos y requisitos

⚖️Revisado por Equipo Jurídico Finiquito Justo conforme al Código del Trabajo de Chile
Respuesta directaSíntesis para trabajadores
Fundamento legal verificado

El autodespido o despido indirecto (artículo 171 del Código del Trabajo) permite al trabajador poner término al contrato si el empleador incurre en faltas graves (artículo 160 N° 1, 5 o 7), cobrando aviso previo y años de servicio con recargo del 50% (causal 7) o hasta 80% (causales 1 y 5).

Datos clave y artículos de la norma

Causales del empleadorArt. 160 N° 1, 5 y 7Art. 171 Código del Trabajo
Recargo causal 750% sobre años de servicioArt. 171 inciso 1
Recargo causales 1 y 5Hasta 80% sobre añosArt. 171 inciso 1
Plazo para demandar60 días hábiles (sin suspensión)Art. 171 Código del Trabajo
Índice del contenido

1. ¿Qué es el autodespido según el Código del Trabajo?

El autodespido es la facultad legal que tiene el dependiente para desvincularse cuando el empleador falta a sus deberes contractuales o de seguridad. La ley no exige que el trabajador soporte vulneraciones graves ni que renuncie perdiendo sus indemnizaciones.

A través de esta figura, el trabajador pone fin al vínculo por culpa patronal y acude a tribunales para exigir las indemnizaciones legales con incrementos. Puedes calcular los montos aproximados en nuestra calculadora de finiquito.

2. Causales que permiten autodespedirse (artículo 160 números 1, 5 y 7)

El artículo 171 remite a tres causales taxativas del artículo 160 cuando las comete el empleador:

  1. Conductas indebidas graves (art. 160 N° 1): Falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral o conductas de acoso laboral.
  2. Actos u omisiones temerarias (art. 160 N° 5): Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o salud de los trabajadores o del establecimiento.
  3. Incumplimiento grave de obligaciones contractuales (art. 160 N° 7): El no pago de cotizaciones o sueldos puede constituir un incumplimiento grave según lo califique el tribunal en cada caso concreto. Consulta los detalles en autodespido por cotizaciones impagas.

3. Recargos legales del 50% y de hasta 80%

El artículo 171 señala que al acogerse la demanda judicial:

"el juzgado respectivo... ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento."

El dependiente tiene derecho a:

  • Indemnización sustitutiva de aviso previo (un mes de remuneración, tope 90 UF).
  • Indemnización por años de servicio (con tope de 11 años y base del artículo 172).
  • Recargo del 50%: si se funda en la causal N° 7 (incumplimiento grave).
  • Recargo de hasta el 80%: si se funda en las causales N° 1 o N° 5.

Revisa la tabla comparativa de todos los recargos en despido injustificado.

4. Advertencia legal destacada: el riesgo de renuncia

Advertencia legal obligatoria: El inciso final del artículo 171 del Código del Trabajo establece expresamente:"Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste."

Por este motivo, el autodespido no puede realizarse de forma impulsiva. Es imprescindible contar con pruebas sólidas antes de remitir la comunicación.

5. Plazo legal fatal de 60 días hábiles para recurrir al juzgado

El artículo 171 dispone que el trabajador debe demandar dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde la terminación del contrato.

A diferencia del despido ordinario (artículo 168), el artículo 171 no contempla la suspensión del plazo por el reclamo ante la Inspección del Trabajo. El plazo corre de manera continua desde que finalizas el contrato.

6. No dejes de ir a trabajar ni mandes la carta sin asesoría previa

Dejar de asistir sin haber remitido la comunicación formal puede facultar al empleador a despedir por abandono de trabajo o inasistencias injustificadas (artículo 160 N° 3).

La comunicación debe cumplir las exigencias de los incisos 1 a 3 del artículo 162. Revisa qué debe contener en carta de autodespido.

Preguntas frecuentes sobre el autodespido

¿Qué causales permiten el autodespido en Chile?

El artículo 171 permite el autodespido cuando el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160: conductas indebidas graves (como falta de probidad, acoso sexual o acoso laboral), actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o salud, o incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

¿El no pago de cotizaciones permite autodespedirse?

El no pago de cotizaciones o de sueldos puede ser un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (artículo 160 N° 7), lo que debe ser calificado por el tribunal en el juicio respectivo.

¿Qué pasa si el tribunal rechaza la demanda de autodespido?

El artículo 171 del Código del Trabajo establece textualmente que si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.

¿El plazo de 60 días hábiles se suspende por ir a la Inspección?

El artículo 171 no contempla la suspensión del plazo que sí tiene el despido del artículo 168. El plazo de sesenta días hábiles corre de manera continua desde que finalizas el contrato.

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