Oferta irrevocable en carta de despido
El artículo 169 letra a) del Código del Trabajo establece que la carta de despido por necesidades de la empresa constituye una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. Si el empleador no paga estos montos, el trabajador puede exigir el pago en un juicio ejecutivo, donde el juez puede incrementarlas hasta en un 150%.
Datos clave y artículos de la norma
Índice del contenido
Cuando una empresa entrega una carta de despido por necesidades de la empresa (artículo 161), la ley no considera ese documento como una simple notificación informativa: le otorga valor vinculante de compromiso financiero.
¿Qué dice el artículo 169 letra a) de la ley?
El texto legal establece textualmente:
“La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo…” “Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%…”
Esta norma protege al trabajador frente a empleadores que ofrecen indemnizaciones en la carta y luego se niegan a pagarlas en el finiquito o pretenden desconocer los montos acordados.
¿Qué significa que sea una “oferta irrevocable”?
Significa que una vez que el empleador emitió y entregó la carta con indicación de las indemnizaciones legales, no puede retractarse unilateralmente ni rebajar los montos ofrecidos por concepto de años de servicio o aviso previo.
Si llegada la fecha legal de pago (dentro de diez días hábiles contados desde la separación, según el artículo 177) la empresa no pone el dinero a disposición del trabajador:
- El trabajador puede exigir el cobro ejecutivo: La carta de despido sirve como título para iniciar un procedimiento ejecutivo laboral ante el tribunal competente.
- El juez tiene la facultad legal de incrementar los montos: La ley faculta expresamente al tribunal para que pueda aumentar las sumas impagas hasta en un 150%, como sanción procesal por el incumplimiento del empleador.
Diferencia entre cobrar la oferta y demandar el despido injustificado
Es importante distinguir dos vías que concede la ley:
- Cobro de lo ofrecido (art. 169 letra a): Se exige el cumplimiento forzado de lo que la empresa reconoció en la carta, con el eventual incremento que determine el juez de hasta 150%.
- Demanda por despido improcedente (art. 168): Se impugna la causal de necesidades de la empresa para obtener el recargo legal del 30% y la restitución del seguro de cesantía conforme al criterio de la Corte Suprema.
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