Nulidad del despido por cotizaciones
El Código del Trabajo sanciona el despido cuando existen cotizaciones previsionales adeudadas. El despido no pone término al contrato hasta que el empleador pague todas las imposiciones pendientes y convalide la comunicación.
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Qué exige la ley respecto a las cotizaciones al despedir
El artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo establece un requisito indispensable para que el despido surta pleno efecto legal:
Para que el despido sea eficaz, el empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo acrediten.
Si el empleador no ha pagado la totalidad de las cotizaciones previsionales del trabajador devengadas hasta el mes precedente, la ley establece una sanción directa: el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.
Efectos de la nulidad del despido
Cuando se declara judicialmente la ineficacia o nulidad del despido por cotizaciones previsionales impagas:
- Obligación de seguir pagando sueldos: El empleador queda obligado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo por todo el período que medie entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación.
- Convalidación del despido: Para poner término formal a la relación laboral, el empleador debe pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales atrasadas y notificar al trabajador mediante carta certificada acompañada de los certificados que certifiquen el pago efectivo.
- Compatibilidad con indemnizaciones: Esta sanción no reemplaza las indemnizaciones por años de servicio ni el aviso previo, sino que se cobra de manera adicional.
Plazo para reclamar la nulidad del despido
La ley fija un plazo perentorio para demandar judicialmente la nulidad del despido.
Conforme al artículo 510 inciso 3 del Código del Trabajo, la acción para reclamar la nulidad del despido prescribe en el plazo de 6 meses contados desde el término de los servicios.
Si dejas transcurrir este plazo sin interponer la demanda ante los tribunales del trabajo, perderás el derecho a exigir el pago de las remuneraciones devengadas durante el período posterior al despido.
Deuda de cotizaciones en caso de autodespido
Si tu empleador no está pagando tus cotizaciones previsionales mes a mes mientras trabajas, no estás obligado a esperar a que te despidan.
El atraso o no pago reiterado de cotizaciones previsionales puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo).
Bajo esta causal, el trabajador puede ejercer el autodespido o despido indirecto (artículo 171 del Código del Trabajo):
- Pones término voluntario al contrato por falta grave del empleador.
- Exiges en tribunales la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva de aviso previo y el recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio.
- Es el juez laboral quien en definitiva evalúa y califica la gravedad del incumplimiento en la sentencia judicial.
Qué hacer si sospechas que tus cotizaciones no están al día
Antes de firmar cualquier finiquito:
- Revisa tus certificados previsionales: Solicita los certificados históricos de pago de cotizaciones ante tu entidad previsional, de salud y el seguro de cesantía.
- No firmes sin reserva de derechos: Si firmas el finiquito con cláusula de renuncia amplia sin haber verificado tus cotizaciones, dificultarás reclamos posteriores.
- Consulta con un abogado laboral: Un especialista revisará si procede exigir la convalidación y el pago de sueldos o si te conviene autodespedirte.