Calculadora de finiquito e indemnizaciones
Estima lo que te corresponde por años de servicio y aviso previo según la ley vigente en Chile, y compara cuánto más podrías obtener si el despido es declarado improcedente en tribunales laborales.
Resultado estimado de indemnizaciones
El recargo del 30% (art. 168 letra a) y la devolución del seguro de cesantía (Corte Suprema 2026) proceden si el tribunal declara improcedente el despido.
Feriado proporcional, remuneraciones pendientes, horas extras, indemnización por tutela laboral (art. 489) ni daño moral. Un abogado debe auditar las liquidaciones reales.
Cómo se calculan estas cifras según la ley
Las fórmulas de esta calculadora se rigen exclusivamente por los artículos 162, 163, 168, 171 y 172 del Código del Trabajo de Chile.
1. Indemnización por años de servicio
Equivale a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses trabajados continuamente. La ley fija un límite máximo de 330 días de remuneración (11 años). Si el contrato duró menos de un año continuo, la indemnización por años de servicio es $0.
2. Base de cálculo y tope legal de 90 UF
La remuneración mensual para indemnizaciones comprende el sueldo base, imposiciones y asignaciones regulares. Si la remuneración es variable, se calcula sobre el promedio de los últimos tres meses calendario. En ningún caso la base mensual puede superar las 90 Unidades de Fomento (UF) del último día del mes anterior al pago.
3. Indemnización sustitutiva de aviso previo
Cuando el empleador despide por necesidades de la empresa sin dar aviso escrito con al menos 30 días de anticipación con copia a la Inspección, debe pagar una indemnización equivalente a un mes de remuneración devengada.
4. Recargos legales por despido injustificado
Si recurres al juzgado laboral y el despido se declara injustificado o improcedente, el tribunal ordena incrementar la indemnización por años de servicio:
- 30% de recargo: si el despido por necesidades de la empresa (art. 161) es improcedente.
- 50% de recargo: si se aplicaron causales del art. 159 o no se invocó ninguna causa legal.
- 80% de recargo: si se aplicaron causales disciplinarias del art. 160 (pudiendo llegar al 100% si carece de motivo plausible, art. 168 inc. 2).
- Autodespido: 50% de recargo por la causal N° 7, o hasta 80% por las causales N° 1 y N° 5 del art. 160.
5. Devolución del seguro de cesantía (AFC)
En despidos por necesidades de la empresa, el empleador suele descontar el aporte efectuado a tu fondo de cesantía (art. 13 de la Ley 19.728). La Corte Suprema ha resuelto de forma reiterada que dicho descuento solo procede si el despido es válido. Si se declara injustificado, el tribunal ordena restituir íntegramente ese monto descontado.