Plazo para demandar despido
El artículo 168 del Código del Trabajo establece un plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación del trabajador para recurrir al juzgado competente y demandar el despido injustificado. Este plazo se suspende si interpones un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, con un tope máximo de noventa días hábiles.
Datos clave y artículos de la norma
Índice del contenido
Cuando una persona es desvinculada de su empleo, el tiempo para actuar judicialmente corre desde el primer día hábil siguiente a la separación de sus funciones. Conocer la regla exacta del Código del Trabajo evita la caducidad de las acciones judiciales.
El plazo de 60 días hábiles del artículo 168
El artículo 168 inciso 1 del Código del Trabajo señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales de los artículos 159, 160 y 161, o sin invocación de causa, podrá recurrir al juzgado dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde la separación para que el juez declare el despido como improcedente, injustificado o indebido.
Al acogerse la demanda, el tribunal ordena pagar las indemnizaciones legales con recargos que van del 30% al 100% según la causal aplicada.
¿Cómo opera la suspensión por reclamo en la Inspección del Trabajo?
El inciso final del artículo 168 contempla una regla especial de suspensión:
“El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.”
Esto significa que interponer el reclamo administrativo en la Inspección detiene el avance de los 60 días hábiles mientras se realiza el comparendo, pero en ningún escenario se puede superar el tope fatal absoluto de 90 días hábiles contados desde el despido.
Diferencias críticas con el autodespido y la tutela laboral
Es indispensable no confundir las reglas de plazo entre las distintas acciones laborales:
- En el despido tradicional (art. 168): Son 60 días hábiles judiciales con suspensión administrativa en la DT hasta 90 días hábiles.
- En el autodespido (art. 171): El plazo es de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato decidida por el trabajador. La ley no contempla para el autodespido la suspensión del plazo por reclamo administrativo en la Inspección.
- En la tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (art. 489): El texto legal establece textualmente “el plazo de sesenta días contado desde la separación”, sin calificar dicho término como días hábiles ni como días corridos.
Revisa cuánto te corresponde reclamar en la calculadora de finiquito o solicita orientación en evalúa tu caso.