Autodespido por no pago de cotizaciones y nulidad del despido
El no pago de cotizaciones puede constituir un incumplimiento grave que faculta el autodespido (artículo 171) con recargo del 50%. Además, si te despiden mediando cotizaciones impagas, el despido no produce efecto (artículo 162), debiendo pagarse remuneraciones acumuladas, con un plazo de 6 meses para accionar (artículo 510).
Datos clave y artículos de la norma
Índice del contenido
1. ¿Es causal de autodespido el no pago previsional?
El artículo 171 del Código del Trabajo permite autodespedirse cuando el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160.
La jurisprudencia uniforme ha resuelto que el no pago de cotizaciones previsionales o de remuneraciones puede ser un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 N° 7). Corresponde al tribunal evaluar la gravedad, número de meses adeudados y reiteración de la falta en cada caso concreto.
Al acogerse la demanda, el juez ordena el pago de la indemnización por años de servicio con un recargo legal del 50%, además del aviso previo. Puedes simular estos montos en nuestra calculadora de finiquito.
2. Nulidad del despido por cotizaciones adeudadas (artículo 162)
Si es la empresa quien te despide mientras mantiene cotizaciones impagas, opera una de las protecciones más enérgicas del derecho chileno:
"Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo."
El despido efectuado con lagunas previsionales no produce el efecto de extinguir el contrato laboral respecto de las remuneraciones adeudadas.
3. Pago de remuneraciones hasta la convalidación
El artículo 162 inciso séptimo consagra la consecuencia patrimonial para el empleador moroso:
"deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación"
La empresa está obligada a pagar la totalidad de los sueldos mensuales devengados desde el despido formal hasta que pague la totalidad de la deuda previsional y notifique válidamente dicha convalidación.
4. Plazo legal de prescripción de 6 meses (artículo 510)
El artículo 510 inciso tercero fija el término perentorio para accionar judicialmente por esta materia:
"la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios."
El plazo de seis meses se cuenta estrictamente desde el día en que cesaron los servicios efectivos en la empresa.
5. Cómo constatar las cotizaciones impagas
Para acreditar la existencia de deuda previsional ante los juzgados del trabajo, debes solicitar los siguientes documentos:
- Certificado histórico de cotizaciones emitido por tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Certificado de cotizaciones de tu sistema de salud (Fonasa o Isapre).
- Cartola de cotizaciones de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile).
Si estás considerando redactar la comunicación de término, revisa previamente las formalidades en carta de autodespido y consulta la guía principal de autodespido.
Preguntas frecuentes sobre cotizaciones impagas y nulidad
¿El no pago de cotizaciones me permite autodespedirme de inmediato?
El no pago de cotizaciones o de sueldos puede ser un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 N° 7), lo que debe ser calificado por el tribunal en el juicio respectivo.
¿Qué es la nulidad del despido por cotizaciones impagas?
Conforme al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, si el empleador no ha enterado las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, el despido no produce el efecto de poner término al contrato.
¿Qué plazo tengo para demandar la nulidad del despido?
El artículo 510 inciso tercero establece que la acción para reclamar la nulidad del despido prescribe en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.