Qué pasa si no firmo el finiquito: derechos, plazos y opciones legales
Si no firmas el finiquito laboral, no pierdes tus derechos ni tus indemnizaciones. Tienes un plazo de 60 días hábiles para demandar ante los juzgados del trabajo (artículo 168). Si necesitas cobrar de inmediato lo reconocido por la empresa, la ley (artículo 177) te faculta para firmar estampando reserva de derechos.
Datos clave y artículos de la norma
Índice del contenido
1. Tienes pleno derecho a no firmar el finiquito
El finiquito es una convención jurídica que requiere el consentimiento libre y voluntario de ambas partes. Ningún empleador, notario o funcionario puede obligarte a firmar un documento con el cual no estás de acuerdo en sus montos o en su causal de término.
Si la empresa te presentó un cálculo inferior a lo debido o aplicó causales disciplinarias que no corresponden a la realidad, negarse a firmar es una decisión plenamente legítima amparada por el Código del Trabajo.
Puedes verificar los montos que legalmente te corresponden en nuestra calculadora de finiquito.
2. Qué ocurre con tus dineros y plazos legales
Al no firmar el finiquito, el poder liberatorio de dicho instrumento no se produce. En consecuencia:
- Conserves íntegras todas las acciones judiciales laborales para demandar el despido injustificado (artículo 168) o las indemnizaciones devengadas.
- El empleador incurre en mora si transcurridos los diez días hábiles desde la separación no ha puesto a tu disposición las sumas correspondientes (artículo 177).
- [POR CONFIRMAR: procedimiento específico de consignación de fondos en la Inspección del Trabajo que revisa el abogado responsable].
Revisa qué establece la ley general en el pilar sobre finiquito laboral.
3. La alternativa más utilizada: firmar con reserva de derechos
Muchos trabajadores necesitan percibir con urgencia los fondos acumulados para solventar sus gastos cotidianos mientras buscan empleo.
Para este escenario, el artículo 177 del Código del Trabajo contempla la figura de la reserva de derechos:
"La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas..."
Esta herramienta legal te permite recibir el dinero que el empleador te reconoce en el documento y, al mismo tiempo, conservar intacto el derecho a demandar las diferencias, el recargo del 30% o la devolución del aporte del seguro de cesantía. Consulta la guía detallada sobre reserva de derechos en el finiquito.
4. Plazos para accionar judicialmente
Si decides no firmar o firmas con reserva de derechos, debes considerar los términos fatales fijados en el Código del Trabajo:
- Plazo de 60 días hábiles: Contados desde la separación del trabajador para recurrir al tribunal competente a demandar el despido improcedente (artículo 168 inciso primero).
- Suspensión ante la DT: Si interpones un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende hasta que termine el trámite, con un tope máximo de noventa días hábiles desde la separación (artículo 168 inciso final).
Si en tu finiquito te descontaron el aporte patronal de la AFC, revisa por qué la Corte Suprema ordena devolverlo en descuento de seguro de cesantía en finiquito.
Preguntas frecuentes sobre no firmar el finiquito
¿Qué pasa si no firmo el finiquito?
No pierdes tus derechos laborales. Si no estás de acuerdo con la causal o los cálculos, puedes no firmar y recurrir a la Inspección del Trabajo o demandar en tribunales dentro del plazo legal de sesenta días hábiles (artículo 168).
¿Pierdo el dinero si no firmo?
No. El dinero devengado no se extingue por no firmar. Sin embargo, el empleador suele condicionar la entrega del cheque a la suscripción. Por ello, la ley contempla la opción de estampar reserva de derechos para cobrar de inmediato lo no disputado.
¿Cuánto plazo tengo para actuar si no firmo?
El plazo legal para demandar por despido injustificado es de sesenta días hábiles contados desde la separación del trabajador (artículo 168 inciso 1). Se suspende durante la mediación en la Inspección, con tope de noventa días hábiles.